[box type=”info”][dropcap]E[/dropcap]sta noticia informa a la comunidad sobre las resoluciones judiciales de un proceso de tramitación. Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten en la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Yerko L. Muñoz Paredes a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2021, en la vía pública.
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En fallo unánime (causa rol 78-2023) el tribunal –integrado por los magistrados Luisa Antipán Meliqueo (presidenta), Sergio Villa Romero y Valeria Valiente Vila (redactora)– condenó, además, a Muñoz Paredes a 5 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de homicidio.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la medianoche del 23 y 24 de junio de 2021, “(…) la víctima Hugo Armando Quiñonez Ceballo se encontraba en la intersección de las calles Vargas con Santa María de la comuna de Calama, junto a Yerko Luis Muñoz Paredes, comenzando una discusión entre ambos, mientras que el ofendido Nicolás Andrés Gallardo Martínez llegó hasta la referida intersección con la finalidad de abordar un vehículo de aplicación de transporte –InDriver– momento en que Muñoz Paredes le dispara a Quiñonez Ceballo causándole la muerte producto de un shock de tipo neurogénico asociado a una hipovolemia severa producto de un traumatismo raquimedular, un daño a nivel de la columna vertebral y daño cefálico asociado a una hemorragia subaracnoidea a nivel cerebral de predominio posterior asociándose esto a un edema pulmonar neurogénico a causa de dos impactos balísticos”.
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En dicho contexto: “(…) con la misma arma de fuego, Muñoz Paredes le dispara en el rostro a Nicolás Andrés Gallardo Martínez, causándole lesiones en rama mandibular izquierda, piezas dentarias, piso de boca, aparato deglutorio, daño del aparato fonatorio, fractura de la apófisis transversa derecha de la vértebra C4 a nivel cervical, lesiones provocadas por impacto balístico de arma de fuego sin salida de proyectil, requiriendo la víctima ser internada –de manera prolongada– en unidad de cuidados intensivos con ventilación mecánica, debiendo posteriormente ser sometido a intervenciones quirúrgicas y terapias de rehabilitación, lesiones que podrían haber causado su muerte de no mediar atención médica oportuna”, añade el fallo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.