12.3 C
Calama
Jueves, Noviembre 14, 2024

TOP DE CALAMA ABSUELVE A ACUSADO POR PORTE DE ELEMENTOS INCENDIARIOS AL NO ACREDITARSE LA EXISTENCIA DEL DELITO

Lo más leido

PITV Calama Noticias
PITV Calama Noticiashttps://www.portalindigena.cl
Somos un sitio de noticias de Calama y Chile. En PITV Calama Noticias día a día trabajamos y luchamos para llevar información, educación y entretención.
 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama decretó la absolución de L. A. S. F. de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor del delito de porte de elementos incendiarios. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en la ciudad.


En fallo unánime (causa rol 38-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Luisa Antipán Meliqueo (presidenta), Ethel Henríquez Opazo y Juan Pablo Ramírez Núñez (redactor)– estableció que las pruebas rendidas en el proceso, no permiten establecer la existencia del delito.


“(…) considerando el objeto material del pretendido delito descrito en la acusación, acto procesal que el tribunal no puede desdeñar en su dimensión de garantía del debido proceso y prohibición de sorpresa, materializado y moldeado por el denominado principio de congruencia, que mandata la correspondencia fáctica entre este acto del Estado persecutor y la sentencia, no puede sino absolver por atipicidad, al no verificarse ya en el acto formal del Ministerio Público una conducta que sea sancionable. Esto último, al no poderse afirmar que una botella de diluyente –en el contexto que sea– pueda configurar por sí sola un artefacto incendiario. Estimar lo contrario, para este tribunal, sería desdibujar la garantía del tipo penal, y desdibujar en definitiva un resguardo democrático esencial (artículos 19 N° 3 de la Constitución y artículos 1° y 18 del Código Penal). Nadie puede ser sancionado –y eso es una conquista humanista y universal– sino por haber ejecutado una conducta establecida en la ley con anterioridad y descrita de forma precisa y entendible, de modo tal que permita motivar su conducta”, consigna el fallo.


El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) el día 23 de octubre de 2019, al anochecer, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba servicios especiales por Av. Balmaceda de la ciudad de Calama, en el contexto de manifestaciones públicas, encuentran, al llegar a la intersección con calle Vargas, en las cercanías de una barricada al acusado LUIS ALEJANDRO SOTO FLORES, quien fue detenido mientras aquel evadía la acción de las fuerzas de orden y seguridad pública.

En este procedimiento de Carabineros se incautó una botella que tenía una leyenda en su exterior que la nombraba como diluyente sintético. Según informe de Labocar el líquido contenido en aquel receptáculo correspondería a una mezcla de hidrocarburos volátiles derivados del petróleo”.


“Como se adelantó en el veredicto los hechos antes establecidos no son constitutivos del delito denominado como ‘porte de elementos incendiarios’ contemplado en los artículos 3, 10, 13 y 14 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas respecto del acusado LUIS ALEJANDRO SOTO FLORES”, concluye.

 

También puedes leer

Lo Último