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Martes, Noviembre 26, 2024

SANCIONARÁN CON PENA DE PRESIDIO EL USO, VENTA Y FABRICACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES

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Luego del anuncio que realizó el Presidente Piñera en cuanto a promulgar el proyecto de ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales, el Intendente Rodrigo Saavedra fue enfático en recalcar que lo era conocido como una “falta, ahora será conocido como un delito incorporando nuevas tipificaciones legales y estableciendo penas de presidio”, informó.

Destacó que la ley sanciona como delito, con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles. “Para esto, modifica la ley de control de armas y el Código Penal, que actualmente sancionan como falta, con pena de multa, estas acciones. La Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando, además, perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán”, informó.

La autoridad recordó  que esta ley se suma a una serie de otras iniciativas impulsadas por el Gobierno para combatir la delincuencia y resguardar el orden público, como el proyecto de ley de control de armas, de combate al narcotráfico y la reciente ingresada iniciativa contra el crimen organizado.

SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY

Dentro de las principales tipificaciones, destacan:

• Posesión o tenencia de fuegos artificiales: o Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.

• Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales: o Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.

• Disparo de fuegos artificiales: o Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.

• Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior: o Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

• Disparo injustificado al aire: o Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo. • L a Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán

 

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