El Departamento de Personas Jurídicas de esta secretaría de Estado inició un procedimiento de fiscalización el 22 de junio de 2023, tras las denuncias de eventuales irregularidades en la celebración de convenios entre la Entidad y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de la Región de Antofagasta.
La Subsecretaría de Justicia, previo procedimiento iniciado por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, resolvió solicitar al Consejo de Defensa del Estado requerir ante tribunales civiles la disolución de la Fundación Democracia Viva, por graves infracciones a las normas estatutarias y al ordenamiento jurídico que regula este tipo de entidades.
La resolución la adoptó el Subsecretario de Justicia luego de un procedimiento de fiscalización iniciado el 22 de junio de 2023, tras las denuncias de eventuales irregularidades en la celebración de convenios entre la Entidad y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de la Región de Antofagasta.
En el marco de la fiscalización, se recopilaron antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y de la propia entidad.
Conclusiones
Una vez concluido el procedimiento de fiscalización, se resolvió solicitar al Consejo de defensa del Estado la disolución de la entidad por sentencia judicial, conforme con el artículo 559 letra c) numerales 1 y 2 del Código Civil.
Lo anterior en razón de que se detectaron diversas faltas de carácter estatutario y legal, cometidas por el directorio de la Fundación lo que hace necesario poner término a sus actividades y disolver su personalidad jurídica.
Durante el procedimiento, se detectaron irregularidadesen los estatutos de la fundación, en el cumplimiento en el objeto social y en la administración del patrimonio fundacional en relación con el Código Civil, y en convenios celebrados con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de la Región de Antofagasta.
En particular el incumplimiento de sus estatutos, su objeto y patrimonio social, desnaturaliza los fines propios de la fundación, persiguiendo otros distintos a los consagrados en su objeto y a los propios de las entidades sin fines de lucro.
Lo anterior permite concluir que la Fundación ha incurrido en la hipótesis de causal de disolución de la personalidad jurídica establecida en el artículo 559 letra c) número 1) por los numerosos incumplimientos estatutarios detectados durante la fiscalización, que importan una infracción grave a sus estatutos.
Y en el artículo 559 letra c) número 2), por la imposibilidad de desarrollar su objeto social, lo que hace inviable su existencia en la vida del derecho, ya que sus infracciones son de tal magnitud que no es posible corregirlas y su objeto, adolece de reparos que no es factible modificarlo sin que la entidad devenga en otra totalmente distinta.