Multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.
Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre hicieron el seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc y el director de la Dirección Regional del Trabajo (DT), Manuel Pozo.
Las autoridades difundieron la normativa junto al seremi de Gobierno, Marco Vivanco, entregando folletos informativos a los trabajadores de mall Plaza Antofagasta, oportunidad donde recordaron que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.
“Queremos un 18 Seguro para nuestros trabajadores y sus familias, el llamado es mantener el autocuidado y evitar las aglomeraciones. Esperamos que los empleadores de la región continúen con el alto cumplimiento de la normativa como ha ocurrido en otras oportunidades, debemos seguir cuidándonos y las compras en estas fechas realizarlas con la debida antelación”, sostuvo el seremi del Trabajo, Álvaro Le-Blanc.
En tanto el seremi de Gobierno, Marco Vivanco, reforzó el llamado a seguir manteniendo los cuidados sanitarios “van a ser unas festividades con mayores libertades, pero con mayores responsabilidades, recordamos a empleadores y trabajadores el uso de mascarilla, el respeto de los aforos en los locales comerciales para que los casos no aumenten y no tengamos que ir bajando en el Plan Paso a Paso como ha ocurrido en otras comunas de la región”.
Por su parte, el director regional del Trabajo, Manuel Pozo, informó que los trabajadores pueden denunciar a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl o en el call center 600 450 4000 en caso de que se vulneren sus derechos a este descanso.
Trabajadores exceptuados
Las autoridades del Trabajo recordaron que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Sanciones
En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
En caso de constatarse la infracción al feriado, los trabajadores involucrados deberán cesar las labores de forma inmediata y abandonar su lugar de trabajo.
El año pasado en todo el país 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado, por un total de 20 millones de pesos. Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.