En un inédito fallo el Juzgado de Policía Local de Calama, condenó a la empresa Compañía General Eléctrica (CGE), al pago de $16.000.000.-, por concepto de indemnización de perjuicios y a una multa de 30 UTM, debido que se logró acreditar su responsabilidad en infracción a la ley del consumidor.
Fueron las bajas de voltaje lo que llevó a un vecino de la villa Atacama y a su abogado a presentar una demanda contra la empresa de suministro eléctrico, esto por los daños irreparables en los electrodomésticos y otros problemas que afectaban su vivir diario.
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¿ QUE DICE EL FALLO ?
“Que, se ha establecido que la querellada, en infracción a la ley 19.496.- Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, se encuentra fehacientemente acreditado la infracción establecida en el artículo 23 y 12 de la ley antes dicha, en relación a que la misma ley indica.”
Además agrega “Que todo proveedor de bienes o servicio estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades, conforme a los cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega o del bien o prestación servicio”.
Todo lo anterior debido a que según al tenor de la querella, la empresa CGE y según las pericias realizadas. Los proveedores de suministro eléctrico domiciliario, deben garantizar una tensión nominal de 220V, instalada en la entrada del medidor del domicilio, y sus fluctuaciones no deben superar los 7,5 Volt. Lo anterior es necesario para garantizar el correcto funcionamiento de artefactos eléctricos, evitar sobre cargas en instalaciones (Cables, enchufes, soquetes, etc.), evitar sobrecalentamiento de cables y correcto funcionamiento de protecciones eléctricas domiciliarias como disyuntores y diferenciales., situación antes descrita que no estaría en cumplimiento por parte de la empresa CGE.
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“Es un fallo contundente en que mediante pericias e informes técnicos logramos la convicción del tribunal, debido a que es una situación de conocimiento público, que afecta a varios sectores de la ciudad y que debido a su complejidad técnica es bastante difícil de acreditar, pero que acertadamente en la forma que se abordó se logró acreditar que la empresa CGE no cumple con los estándares de la normativa chilena en la correcta entrega del servicio eléctrico de su responsabilidad. Además, agrego, que es un problema de gravedad, en razón que según las pruebas realizadas a ciertos electrodomésticos debido a que no están en funcionamiento con el voltaje necesario, esto provoca daños irreparables acortando la vida útil de los equipos o incluso su desperfecto total”, indicó Rodrigo Moreno abogado querellante.