La mujer de nacionalidad boliviana en situación de calle fue absuelta del delito de incendio con resultado de muerte.
El Ministerio Público solicitaba internación perpetua en Hospital Psiquiátrico como medida de seguridad a pesar que su madre se radicó en Chile para sus cuidados. La defensa logró acreditar que el fuego se habría provocado accidentalmente y no por obra de su representada.
En la madrugada del día 30 de octubre del 2022, en un sector eriazo ubicado de la ciudad Calama, donde existen diversas casas artesanales conocidas como “rucos”, que son lugares utilizados para vivir por personas en situación de calle, murieron dos personas producto del incendio en uno de estos asentamientos. Una de las víctimas mantenía convivencia con otra mujer que era conocida por sus problemas de salud mental.
Conocidos los hechos por parte del Ministerio Público, imputó el origen del incendio y el homicidio de las dos personas a M.P.V.
Sin embargo, su defensor Álvaro Gazón González, después de que MPV permaneciera 17 meses privada de libertad, logró acreditar que el incendio pudo haber sido accidental y que su representada no tuvo participación alguna en la muerte de las dos personas que se encontraban al interior de la vivienda ligera.
Durante el juicio oral, en que se analizaba el requerimiento de medida de seguridad, los magistrados conocieron el relato de testigos, peritos y analizaron una serie de fotografías que permitieron establecer que, conforme lo manifestó la defensa, “este tipo de rucos se construye improvisadamente con elementos tales como maderas, plásticos, géneros, neumáticos y otros de suyo combustibles, y el uso de fogatas o parrillas es por cierto habitual, no solo para efectos de calefacción sino que además para cocinar algunos alimentos, pudiendo haberse encontrado por descuido al interior de la dependencia de las víctimas una de estas fuentes de calor –considerando algún estado de intemperancia propia del consumo de alcohol que hacían esa noche- y desde allí haberse sobrecalentado algún objeto o quemado algún material que la activó”.
Junto con ello, Gazón demostró en las seis jornadas que duró el juicio que se desarrolló conforme el artículo 455 del Código Procesal Penal, la condición de inimputabilidad de la mujer la ponía en una situación de especial vulnerabilidad, la que se suma a la de ser migrante y encontrarse en situación de calle por lo cual debió cumplir 17 meses de internación provisional en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz en la ciudad de Santiago. “Este caso nos demuestra una interseccionalidad muy relevante porque aparte de ser mujer, mi representada es boliviana, tiene problemas de salud mental y más encima vivía en situación calle por lo cual su caso requería de un enfoque altamente especializado”, comentó el defensor.
Asimismo, sostuvo que hace un año su madre se radicó en Chile y esta dispuesta a brindarle los debidos cuidados para que su hija no vuelva a la calle. “Durante el período que MPV permaneció en el Horwitz estuvo sometida a tratamiento lo que logró estabilizarla y ahora puede egresar como lo estableció el tribunal y permanecer al cuidado de su madre por lo que podemos sostener que las personas con problemas de salud mental si no cuentan con los cuidados adecuados o la atención especializada pueden verse involucradas en un escenario penal lo que les expone a una situación de especial vulnerabilidad. Desde la Defensoría estamos trabajando para que una persona no tenga que pasar el resto de su vida encerrada sólo porque nadie lo impidió adecuadamente”, expresó Gazón.
La lectura del fallo quedó fijada para el 4 de junio y desde ya el tribunal decretó la orden de egreso de M.V.P. desde el Instituto Psiquiátrico lo que permitirá que se reúna con su madre y pueda empezar una vida nueva, con un tratamiento adecuado y los cuidados necesarios.