La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña de Coyo en contra el acuerdo celebrado entre Codelco y SQM para la materialización de la Estrategia Nacional del Litio, por considerar que dicha suscripción no representa un acto que habilite, por ahora, la intervención del Salar de Atacama, la tramitación de permisos ambientales y consultas indígenas respectivas.
En fallo unánime (causa rol 1.626-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas al suscribir el acuerdo.
“(…) esta Corte no advierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que importe una perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que el referido acuerdo tiene como fin establecer el marco legal y condiciones comerciales entre CODELCO y SQM para que en un futuro desarrollen actividades tendientes a explotar el litio en el Salar por intermedio de la sociedad conjunta, por lo tanto no es un acto o medida administrativa que habilite la explotación de recursos mineros de propiedad del Estado, ya que la referida asociación, está supeditada a una futura suscripción de contratos, como también a la obtención de los permisos ambientales y la correspondiente consulta indígena, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación y en las normas citadas precedente; asociación que a la fecha no se ha hecho efectiva, ya que previamente es necesario que se dé cumplimiento a las diversas obligaciones acordadas entre las partes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en cuanto al actuar arbitrario alegado por la recurrente al escoger a SQM para explotar el litio y no realizar una licitación pública, no se observa vulneración alguna a la norma, ya que tal como se expuso en el considerando precedente, tanto el régimen constitucional, organización, administración y explotación minera que constituye el giro de CODELCO, se regula a partir del Decreto Ley N°1.350, lo que relacionado al inciso segundo del artículo 19 N°21 de nuestra Carta Fundamental, permite establecer que no se encontraba obligado a realizar una licitación pública para determinar el tercero con quien formaría la asociación pública-privada en cuestión, máxime cuando, actualmente existen contratos vigentes celebrados con SQM, quien además, se encuentra operando en el Salar de marras”.
Para el tribunal de alzada: “(…) las acciones impugnadas por los recurrentes no tienen la entidad suficiente como para calificarla como una intervención que amerite una consulta indígena, ya que nos encontramos solo frente a un Acuerdo de Asociación para el desarrollo minero, productivo, comercial, comunitario y ambiental del Salar de Atacama entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y Otros y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y Otros, que en cuyo considerando I, señala expresamente, ‘Que el presente Acuerdo busca establecer los pasos, etapas, derechos, obligaciones, términos y condiciones para la preparación de la Asociación que deben llevar a cabo CODELCO y SQM entre esta fecha y la fecha efectiva de la Asociación, con el objeto de implementar la Sociedad Conjunta que desarrolle el negocio a partir de la fecha efectiva de la Asociación. Dichos pasos y etapas comprenden actos corporativos propios de las partes, actuaciones ante autoridades y terceros y actuaciones relativas a la Sociedad Conjunta. Según se detalla en este Acuerdo, el gobierno corporativo de la Sociedad Conjunta se regulará en el Pacto de Accionistas a celebrarse entre CODELCO y SQM y el relacionamiento con las Comunidades del Salar, se regulará en instrumentos suscritos con ellas por la Sociedad Conjunta y sus accionistas”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Comunidad Atacameña de Coyo, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y de la Corporación de Fomento de la Producción”.