El pasado lunes se aprobó la nueva Ordenanza Local para el Programa del servicio de entrega de agua potable por medio de camiones aljibe, esto por las numerosas peticiones comunales manifestadas por pobladores principalmente fuera de radio urbano de Calama.
Desde la época del 80’ el municipio de Calama aporta en la entrega de este beneficio a quienes no están conectados a una red de abastecimiento de agua. Sin embargo, dicho proceso carecía de control, generando un mal gasto del recurso vital y dejando sin cobertura a personas con reales necesidades.
La normativa legal vigente no obliga ni instruye a los municipios a dar respuesta a la carencia de agua potable. Sin embargo, la Municipalidad de Calama, entiende la importancia de brindar un apoyo social a la comunidad que se encuentre en una condición de vulnerabilidad y la disposición de agua como algo indispensable para el desarrollo humano y una mejor calidad de vida. Por este motivo, se presentó esta nueva ordenanza como un instrumento legal para formalizar el acto administrativo, que contempla una serie de medidas para que el servicio sea más transparente y equitativo, y de esta forma mitigar los efectos negativos de la condición de necesidad manifiesta de los solicitantes.
Para determinar el nuevo procedimiento de solicitud y entrega del recurso hídrico –el cual estará a cargo del Subdepartamento de Acción Social de Dideco- se formó una comisión integrada por diferentes profesionales. Daniela Vielma, abogada y parte de dicha comisión, precisó que “lo que se hizo fue formalizar el acto administrativo, trabajar en la fundamentación técnica presupuestaria, establecer los requisitos y todo lo necesario para ordenar el tema”, además, la abogada agregó que “mediante esta regulación también buscamos algo no menos importante, que es proteger el recurso hídrico tan escaso en esta zona.”
Podrán acceder a este beneficio todos los habitantes y familias de la comuna de Calama, que no estén conectados a una red de distribución y se encuentren en una situación de necesidad manifiesta, es decir, la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir. No obstante, privilegiará a los grupos definidos como prioritarios, de acuerdo a las políticas de Estado, vale decir, personas en situación de discapacidad, de la tercera edad, mujeres jefas de hogar, madres solteras, adolescentes embarazadas o madres adolescentes, y niños. Estas condiciones serán constatadas por medio de intervenciones sociales, entrevistas, visitas en terreno, que acrediten la situación familiar o individual expuesta. En cuanto a la postulación, aquellos que deseen ser beneficiarios pueden emitir una solicitud dirigida al alcalde de la comuna y presentarla directamente en la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Por último, la Ordenanza en cuestión deja en manifiesto que la entrega de este servicio se sujetará a la disponibilidad de recursos municipales y a la existencia de las numerosas necesidades comunales.