El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta decretó la absolución de Kevin Sandro Godoy Peralta de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor del delito frustrado de homicidio de carabinero en ejercicio de sus funciones. Ilícito que habría cometido en febrero del año pasado, en el sector Bonilla de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 29-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Luz Oliva Chávez (presidenta), Alfredo Lindenberg Bustos y Claudia Lewin Arroyo (redactora)– estableció que las pruebas aportadas en el proceso, permiten dar por acreditado el hecho punible, pero no la participación atribuía a Godoy Peralta.
“(…) los antecedentes que se allegaron resultaban insuficientes para sostener una condena con la certeza y convicción que nos es exigida legalmente y, en cuanto a la abundante prueba de cargo de carácter contextual, que fue recabada durante la labor investigativa, efectivamente ilustra acerca de actividades del acusado vinculadas con su intervención activa en manifestaciones en ese sector, su animosidad en contra de personal policial –que a la sazón, en esa población y circunstancias, era bien masiva y transversal, especialmente en los jóvenes– como también relativa a su vinculación con manipulación y/o tenencia de armas, algunas al parecer de fuego y otras claramente a fogueo, pero todo aquel material audiovisual que efectivamente fue obtenido –y legalmente además– desde el teléfono celular incautado en poder del acusado, admitía varias interpretaciones no solo porque salvo algunos de los audios, videos y/o fotos, corresponden al día 29 de febrero de 2020, sino porque su data en horas y cercanía con el ataque al Teniente Tobar, era sólo aproximada, y además considerando que su contenido (gráfico y/o tenor de lo conversado o hablado) no orientaba de manera inequívoca a que ese día Kevin Godoy se hiciera –se dice que la fue a buscar a la casa de un amigo– luego portara y finalmente percutiera un ‘arma de fuego’ hacia algún grupo de carabineros o en las cercanías de la Sub Comisaría Norte, ni en la hora en que fue herido Tobar ni en un tiempo anterior”, consigna el fallo.
[ads5]
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 23:30 horas del 29 de febrero de 2020, “un piquete de Carabineros conformado por funcionarios de la Tercera Comisaría y de la Subcomisaría de Playa Blanca, se apostaron en las inmediaciones de la Av. Bonilla con calle Julio Montt Salamanca, tanto para resguardar al personal y las instalaciones de la Sub Comisaría Norte de esta ciudad, como para controlar el orden público en ese sector, que durante aquel día había sufrido los ataques de manifestantes, algunos de ellos aún parapetados tras barricadas instaladas en las calles aledañas, todo eso en el marco de enfrentamientos convocados post el estadillo social de octubre de 2019”.
“En tales circunstancias –continúa–, existiendo grupos de personas apostadas al sur del piquete y también alrededor de una cuadra hacia al norte, aproximadamente a las 23:10 horas, desde el norte de la Av. Bonilla y cercano a las calles Camar y María Elena, uno o más sujetos realizaron alrededor de 8 disparos con un arma de fuego, en dirección al grupo de Carabineros y de su vehículo, que se hallaba apostado en el medio de la vía, algunos de cuyos proyectiles impactaron en el móvil, en las señaléticas y rejas de las casas cercanas, sin perjuicio que otros –durante su trayectoria– pasaron cerca del cuerpo de al menos dos funcionarios y uno de aquellos impactó en el pie derecho del Teniente Andrés Rodrigo Tobar Santibáñez causándole una herida transfixiante con salida de proyectil, cuyo paso fracturó varios huesos del tarso, lesiones que acorde la estimación médico legista, resultaron ser graves, determinando una incapacidad superior a 130 días”.