La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño moral, a alumna que fue abusada sexualmente por funcionario del establecimiento.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Calama, con declaración que se aumenta a $70.000.000 el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado.
“(…) la sentencia penal que condena al ofensor por los hechos cometidos al interior del establecimiento educacional donde prestaba servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación, a lo que cabe añadir que lo que se puede extraer de aquellos antecedentes que menciona el recurso y del modo que la propia recurrente los analiza, no son suficientes para desvirtuar los hechos asentados ni las conclusiones del tribunal respecto a la concurrencia de los presupuestos de responsabilidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la circunstancia que la Superintendencia de Educación de la ciudad de Antofagasta no iniciara un procedimiento administrativo no exonera de la responsabilidad civil del empleador, siendo irrelevante además que el colegio no siguiera prestando atenciones a la niña por el hecho de que fuera atendida por otras instituciones y a raíz de las acciones conocidas por la jurisdicción de familia. Del mismo modo, si la afectada siguió cursando sus estudios en el colegio, esa decisión no desvirtúa ni permite colegir que se desvaneciera el temor que siguió padeciendo en las aulas ante figuras masculinas, cuestión que, con todo, es posible de establecer con los demás elementos de convicción”.
Para el tribunal de alzada: “El haber abandonado su rol de autoridad y la falta de fiscalización y supervisión en que incurrió el colegio infringe gravemente los derechos y obligaciones previstos en el artículo 10 y en el ya citado artículo 16 D, ambos del DFL 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, lo que hace responsable a la apelante en los términos previstos en la Ley N° 20.485, cuyos artículos transitorios no solo determinan la continuidad de la responsabilidad del nuevo sostenedor en las materias que menciona la recurrente, sino que también en un caso como el de autos, al prescribir su artículo 2° transitorio que ‘El sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad al inciso anterior será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo…’, de lo que, por lo demás, quedó expresa constancia en el numeral 3° de la Resolución Exenta N° 0126 del Ministerio de Educación, que autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor de la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca Cid”.
“Que, así, la situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida, constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000, cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible”, ordena.