La corte de apelaciones de Antofagasta REVOCÓ la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Daniel Isaías Agusto Pérez, por el delito de fraude al fisco y organismos del Estado, y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público a ese respecto, decretando las cautelares del artículo 155 letras d), e) y f) del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la Municipalidad y a los edificios de la entidad edilicia y a los funcionarios municipales que tengan relación los hechos investigados.
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Daniel Agusto ingresó el sábado al CDP en horas de la tarde para dar cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de Garantía, tras ser formalizado por Fraude al Fisco y negociación incompatible, esto por ser considerado por dicho tribunal como un peligro para la sociedad.
“Resulta relevante la proporcionalidad de la medida pues, si bien se imputa autoría, esta dice relación con hechos posteriores a los actos mismos, lo que desde ya anuncia un debate sobre la verdadera participación del imputado, lo que sumado a que la única querella contra el imputado, es a lo menos cinco años posterior (…) Situación que frente a una irreprochable conducta anterior, hace razonable la alegación de la defensa frente a un cumplimiento en libertad de la sanción”, fue parte de lo indicado por la corte.
Se debe precisar que el cambio de cautelar solo indica que el imputado se mantendrá en libertad y con arraigo nacional durante dure la investigación, para la cual se estableció un tiempo de 90 días.