La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a David Andrés Flores Ramírez y Michael Eduardo Flores Ramírez a presidio perpetuo calificado, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en el sector de Caleta Buena, al sur de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 1.471-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, al descartar las infracciones alegadas por las defensas.
“(…) los sentenciadores arriban a su conclusión en base a diversos medios probatorios ponderados en su conjunto, a partir de lo cual la infracción al principio lógico de no contradicción y de razón suficiente, alegado en cada caso por los recurrentes no es tal, ni configura la controversia planteada, puesto que la sentencia no incurre en los defectos pretendidos, al examinarla es posible reproducir el raciocinio efectuado por el juzgador para arribar a su convicción de condena, que es lo que se persigue con esta causal, por lo que corresponde su rechazo, desde que aquel so pretexto de una supuesta infracción del principio de la lógica formal aludido y de falsa fundamentación, solo cuestiona la valoración probatoria contenida en el fallo, pretendiendo imponer la suya, cuestión que no tiene que ver con la estructura de la sentencia, y resulta inaceptable dado el carácter de recurso extraordinario y de derecho estricto de este arbitrio de nulidad”, consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de cada encausado, esto es, de Michael y David, ambos de apellido Flores Ramírez, en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en consecuencia, no es nulo el juicio ni la sentencia”.