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Martes, Marzo 10, 2026

TRIBUNAL ELECTORAL RECHAZA RECLAMACIÓN DE CONCEJAL MALDONADO CONTRA OTROS CONCEJALES

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El tribunal electoral finalmente rechazó la reclamación efectuada por el Concejal de la comuna de Calama Claudio Maldonado Pérez en contra de los Concejales de esta comuna, Cristian Flores Toledo, Manfredo Mamani Mayorga y Silvia Pizarro Campillay sin costas por tener fundamento plausible para litigar.

HECHOS

Fue en los comienzos de la actual administración municipal, que el Concejal Claudio Maldonado mediante su abogada presentó una reclamación ante el Tribunal Electoral solicitando se declare la cesación en el cargo o en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias en contra de Concejal Cristian Flores, Malfredo Mamani y Silvia Pizarro, reclamando que estos habrían incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, producto de no haber informado y no haberse abstenido de realizar funciones, como consecuencia de la incompatibilidad existente entre sus cargos de Concejales y docentes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, infringiendo con ello el artículo 75 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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En la reclamación del Concejal Claudio Maldonado, se indicó que las renuncias de los tres reclamados, se materializaron tras haber actuado por más de dos meses en funciones legalmente incompatibles. Además, los denunciados omitieron dar cuenta oportunamente de esta situación de incompatibilidad y abstenerse de actuar, hasta que transcurrido un plazo en extremo extenso y atendido la latente amenaza de ser denunciados ante este órgano judicial, procedieron a renunciar a sus respectivos cargos. Si bien, se ha declarado por la prensa que los requeridos han renunciado, no consta a esta parte ningún decreto de parte del Sr. Alcalde, en las que las haya aceptado, indica la reclamación.

RESOLUCIÓN DE TER

De acuerdo a lo indicado por el tribunal el demandante y su abogada a luz de las pruebas presentadas no pudieron acreditar una contravención grave al principio de probidad administrativa, toda vez que no basta con que pueda existir un germen o principio de falta sino que será necesario además, que los vicios e irregularidades eventuales deben contar con la entidad y gravedad necesarias para provocar un daño o detrimento intencionado al adecuado ejercicio de las funciones municipales, debiendo por lo razonado y establecido, desestimarse la reclamación y en consecuencia la aplicación de las sanciones solicitadas, cierra el fallo.

Durante esta mañana se realizó un punto de prensa donde estuvieron tanto los Concejales mencionados como su abogado, acompañados también de ciudadanos que durante todo este tiempo le han entregado su respaldo.

“Despues de un largo juicio político y perdida de tiempo que nos llevó el Sr. Concejal Maldonado, el Ilustre Tribunal Electoral RECHAZÓ la reclamación, señalando de forma contundente que SI puede ejercer su rol como profesional Docente y Concejal de la Comuna.”, indicó Cristian Flores.

En contraparte uno que se refirió a esta resolución fue el Concejal demandante Claudio Maldonado quien indicó que se rechaza en primera instancia de una de las partes de la reclamación, pero considerando todos los puntos expuestos queda claramente establecido que la denuncia que realizó este Concejal tenía todo el asidero técnico, jurídico, legal y administrativo respecto a que un Concejal no puede trabajar en una corporación que reciba fondos municipales y eso está claramente establecido desde 2016, indicó.

“Con el equipo jurídico con el cual trabajo estamos evaluando este largo fallo de 22 páginas, evaluamos ir por una reconsideración, teniendo la opción de apelar dentro de un plazo de 5 días con un recurso al tribunal”, indicó Maldonado.

 

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